“Intervenciones y prácticas, el trabajo social en el campo de la justicia penal juvenil”.

 

libro.jpg

Autora: Marcela Velurtas1

Editorial Espacio. Ciudad autónoma de Buenos Aires.

Año 2016. N° de páginas: 202.

 

Por Romina Schrohn2

 

Cómo citar este artículo:

Schrohn, R. (2020). Reseña del libro: Intervenciones y prácticas, el trabajo social en el campo de la justicia penal juvenil Revista Pensamiento y Acción Interdisciplinaria, 6(1), 122-126. DOI: http://doi.org/10.29035/pai.6.1.122

 

 

En Argentina, desde hace varios años, la cuestión penal juvenil viene siendo ampliamente debatida y tematizada; sobre todo a partir de principio de siglo cuando se sancionaron, en nuestro país, las leyes de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes3.

A partir del reconocimiento del Paradigma de Protección Integral, que emana de la Convención de los Derechos del Niño, los/as Niños, Niñas Adolescentes y Jóvenes dejan de ser considerados objeto de tutela para ser reconocidos como sujetos de derecho; lo cual implicó una modificación sustantiva en los marcos ideológicos y normativos que regulan los dispositivos de intervención institucional.

Sin embargo, esa modificación no se dio por completo en el campo penal juvenil donde todavía rige, a nivel nacional, el Régimen Penal de la Minoridad4 que otorga una potestad infinita a los jueces para la resolución de las causas y habilita prácticas contrarias a los estándares internacionales que rigen la materia.

Muchos autores han tematizado sobre el marco normativo y la puesta en marcha de la nueva institucionalidad; sin embargo, este libro se destaca por sumar a estos temas, el análisis y reflexión sobre las intervenciones de los trabajadores sociales, analizándolas desde la complejidad que adquieren en determinadas condiciones, en la cotidianeidad y al interior de las instituciones.

Concretamente, a la autora le interesa analizar las intervenciones y prácticas profesionales que se despliegan en este campo, donde se dirime el tratamiento de jóvenes acusados de infringir la ley, su punibilidad y la garantía de derechos; campo que presenta aspectos conflictivos, donde es posible observar tensiones, matices, contradicciones.

En los cuatro capítulos que integran el libro, vamos a encontrar las nociones de campo y la perspectiva relacional de Bourdieu, así como la noción de Poder tomada de los aportes de Foucault; lo cual le permite a la autora analizar cómo se hegemoniza este campo, las relaciones y los intereses que se ponen en juego a partir de las intervenciones de múltiples actores; demostrando que la administración de la justicia es una instancia política.

En el primer capítulo “La justicia penal juvenil como campo”, la autora desarrolla la inserción de los Trabajadores Sociales en los Juzgados Nacionales de Menores. Esta incorporación se remonta a los orígenes de la justicia penal juvenil y el complejo tutelar, en los inicios del siglo XX, donde los trabajadores sociales eran convocados para observar, informar y luego hacer cumplir las directivas del juez.

Desde estos orígenes, se establece una distancia entre las intervenciones de los agentes judiciales (abogados), a los cuales se les solicita una intervención “ciega” conforme a las figuras tipificadas como delitos y procedimientos legales previstos; y los profesionales de las ciencias sociales, a los cuales se les solicita un conocimiento relativo a la singularidad de las personas implicadas, produciendo información relativa a su historia y condiciones de vida, su grupo conviviente, su formación, zona de residencia, etc., nunca sobre los hechos que rodean la causa.

Según la autora esta diferenciación, que se mantiene hasta la actualidad, significa a veces complementariedad y otras un contrapunto, lo cual provoca tensiones que demarcan las distintas posiciones en el campo, que se expresan en discursos y prácticas en los procesos de gestión judicial, así como en relaciones de poder.

Es así que los Trabajadores Sociales tienen un lugar reconocido, previsto en el procedimiento, en el que entablan una relación signada por el tipo de organización institucional donde prevalece la verticalidad y jerarquías de poder instituidas que reproducen ciertas prácticas en las distintas instancias; pero, donde pueden desplegar estrategias para ejercer una autonomía relativa en sus intervenciones.

A estas prácticas que mencionamos, la autora las entiende en tanto habitus y aluden a “los intercambios más mecánicos y más ritualizados (…) que hacen funcionar “el engranaje (Bourdieu, 2010 p. 130).

En cambio, con intervención profesional se alude a un nivel de análisis y comprensión que implica una apropiación teórica de la realidad, que nos compromete en un nivel de definición ético político, en tanto se entiende la intervención como:

una puesta en acto, una construcción histórico social que se funda en el reconocimiento de las desigualdades sociales existentes a partir de las cuales se construyen los problemas sociales, orientan decisiones, reglas de juego, y prioridades que enfrentar, que implica un esfuerzo tendiente al fortalecimiento del sujeto como constructor de relaciones sociales. (p. 22).

En este marco, la noción de estrategia, permite distinguir la existencia o no de la capacidad de ruptura del agente entre la ritualización mecánica y la ponencia para establecer una orientación a su intervención, en un sentido amplio.

En el capítulo dos, “El Trabajo Social en el campo de la justicia penal de menores”, la autora desarrolla cómo se fue conformando el espacio socio ocupacional, analizando orientaciones institucionales y ciertas improntas presentes.

Para ello, conjuga un relevamiento documental con las voces de protagonistas del campo, coadyuvando a completar un mosaico entre normas, documentos testimonios y registros personales. El análisis muestra lo compleja y paradójica que es la intervención de los profesionales en este campo ya que está anclada en una institución de control social que promueve, a partir de la nueva normativa, intervenciones de carácter socioeducativo.

Para la autora el concepto llave que ha permitido repensar y rearticular las prácticas de los trabajadores sociales en el marco de la protección integral, es el de las medidas socioeducativas. Las mismas contienen una dimensión coercitiva, ya que son obligatorias, pero también una dimensión educativa, porque su objetivo no se reduce a penar al adolescente sino promover su integración social.

En el capítulo tres “Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, la autora define a la adolescencia y juventud “…como un concepto relacional, históricamente construido, cambiante, que se reproduce en lo cotidiano, que implica relaciones de Poder con otras generaciones, al interior de las familias, de las instituciones.” (p.91).

Entonces, la distinción en la edad, más que un límite fijo, constituye un nudo de tensión en relación a cómo es vivida esta condición social, en un marco de evidente desigualdad.

Es muy interesante el desarrollo que hace la autora sobre las condiciones de vida de estos jóvenes desde diferentes dimensiones: inscripción territorial, edad, género, grupos familiares, escolaridad, trabajo, salud, tiempo libre, situación económica.

De esta forma, visualiza particularidades que muestran procesos de exclusión y desafiliación. Paradójicamente, la administración judicial muchas veces es la que termina habilitando la atención y las posibilidades de acceso de los sujetos y sus familias a los servicios en los territorios donde residen, desplegando intervenciones de tipo reparatorias sobre lo que el sistema de políticas sociales excluyó.

En el último capítulo “Intervenciones y prácticas. El Trabajo Social en escena”, la autora se mete de lleno en el análisis de las intervenciones concretas de los trabajadores sociales en este campo, “…donde se estructuran límites y oportunidades, de negociación y acción…” donde los agentes pueden moldear su intervención al punto de “…reproducir el poder delegado, orientado a desarrollar una normalización… o potenciar las capacidades y discursos del sujeto de su atención”. (p. 119).

En este capítulo encontramos una gran riqueza en el análisis sobre la dinámica del quehacer cotidiano de los trabajadores sociales. La autora hace un recorrido desde el encuentro que tienen con los jóvenes, los registros que realizan, entrevistas, informes, el trabajo de campo, equipos de trabajo, condiciones de intervención, entre otras.

Como dijimos, el profesional tiene una relativa autonomía en el ejercicio de sus funciones institucionales, siendo corresponsable de la toma de decisiones y estrategias de intervención.

Es así que los trabajadores sociales transitan y reconocen esa doble vía, que combina autonomía con dependencia institucional que se expresa en el cumplimiento de reglas, procedimientos, tiempo, etc. Aquí es importante destacar que

“…el reconocimiento del poder y su capacidad, nos habilita a subsistir en una posición de subordinación o desarrollar una actitud estratégica que permite la construcción de intervenciones profesionales superadoras frente a sus múltiples interlocutores, una arena desafiante, en que los profesionales interpretan y construyen, individual y colectivamente, el campo problemático.” (p. 177).

En síntesis, este libro es un gran aporte al estudio sobre prácticas e intervenciones en el campo de la justicia penal juvenil; brinda fundamentos a las preocupaciones actuales en este campo, a los debates sobre justicia especializada; a la vez que habilita posibilidades para desarrollar nuevas prácticas que velen por la garantía de derechos.

 

Bibliografía

Bourdieu, P. (2010). El sentido práctico. Buenos Aires: Siglo Veintiuno

 

 

 

 

 

 

Dirección de correspondencia:

Romina Schrohn

Argentina, Licenciada en Trabajo Social por la UNLP. En la actualidad realiza tareas de investigación en el Instituto de Estudios sobre Trabajo Social y Sociedad de la UNLP. La Plata, Buenos Aires, Argentina.

 

Contacto: romina_schrohn@live.com.ar

 

Esta obra se encuentra bajo una Licencia de Creative Commons

Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional

 

 

  1. 1 Marcela Velurtas. Argentina, Licenciada en Trabajo Social, Especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales, Magister en Políticas Sociales, y Doctora en Trabajo Social. En la actualidad desarrolla tareas de investigación y docencia en grado y posgrado, en la Facultad de Trabajo Social de la UNLP. Reside en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: mverlurtas@yahoo.com.ar
  1. 2 Argentina, Licenciada en Trabajo Social por la UNLP. En la actualidad realiza tareas de investigación en el Instituto de Estudios sobre Trabajo Social y Sociedad de la UNLP. La Plata, Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: romina_schrohn@live.com.ar
  1. 3 En 2005 en Argentina se sanciona Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deroga la ley de patronato de menores 10.903, conocida “ley Agote” sancionada en 1919.
  1. 4 El régimen penal de la minoridad instituido por el decreto ley 22.278 para la administración de conductas penales cometidas por personas menores de edad, data de la última dictadura cívico militar. Entre su articulado establece que los adolescentes son imputables a partir de los 16 años; debajo de ese límite el Estado no puede atribuir responsabilidad en la comisión de delitos a las personas menores de edad, aunque sí le está permitido en virtud de su facultad de tutela disponer de ellos aludiendo razones de peligro material o moral.